Desde cuando se puede solicitar el segundo 10
¿Ya realizaste el retiro de tu segundo 10 % o quieres hacerlo, pero presentas tus dudas? Es normal que ante este tipo de situaciones, la duda sea parte del proceso, puesto que al hablar del dinero, todos quieren estar seguros.
Es importante que entiendas la complejidad que puede representar y que tengas en cuenta desde cuando se puede solicitar el segundo 10 %. Por esta razón, tendrás todo el contenido relacionado con el tema en este post.
¿Qué es el segundo 10 %?
En la gestión del presidente Sebastián Piñera, se aprobó una ley que le brindaba facilidades a los ciudadanos sobre sus ahorros en la AFP que le corresponda. La ley establece que los ciudadanos tienen opción a un segundo retiro de ahorros, siempre y cuando la iniciativa, sea publicada en el Diario Oficial.
Algunos datos importantes a considerar sobre la solicitud
- Para los que tienen la duda sobre desde cuando se puede solicitar el segundo 10 %, este estará disponible a partir del jueves 10 de diciembre de 2020. Todas las AFP tendrán la opción, basta con acudir a la que te corresponda.
- A la hora de realizar la solicitud, lo puedes hacer en tu AFP con tan solo presentar tu RUT y Número de documento (o serie).
- La AFP se encargará de informarte sobre la aprobación o la negación de dicha solicitud. Adicionalmente, si tu solicitud es aprobada, te mostrará el mayor saldo disponible que puedes retirar en cuotas.
- Por motivos de seguridad, es importante que consideres el hecho de que la AFP no tendrá contacto contigo para pedirte documentación privada. Se debe evitar a toda costa caer en mensajes engañosos a través de redes sociales, llamadas, SMS u otros canales de comunicación, en los que te pidan tu información privada. Este trámite es netamente personal, por lo cual no se requiere de ningún tipo de intermediario.
- Cuando corresponda el cobro del 10 %, este será depositado en una segunda cuenta vista de tu banco. Los límites y las fechas de pago, habrán sido definidas previamente a la hora de realizar y gestionar la solicitud.
- La segunda cuenta vista de tu banco, es una cuenta separada de tus fondos bancarios y no tiene ningún tipo de costo. El principal objetivo es el no mezclar tus fondos, con los recibidos directamente desde la AFP.
Otros datos a considerar sobre el segundo retiro del 10 %
- Para retirar, los montos serán aprovechados en dos cuotas de 50 % si estos superan una cantidad de UF 35. En el caso de ser un monto menor, puede ser aprovechado en una sola cuota del 100 %.
- El monto máximo de retiro permitido para solicitar el segundo 10 es de UF 150.
- Es posible hacer la solicitud del segundo retiro del 10 % sin la necesidad de haber solicitado el primero.
- Se debe considerar el hecho de que el segundo retiro incluye, consigo, impuestos que dependerán de la renta.
- Es importante tener en cuenta desde cuando se puede realizar la solicitud del segundo retiro del 10 % y hasta cuando es el plazo. En este caso, el plazo será considerado hasta el 09 de diciembre de 2021.
- Si tus ingresos son cercanos al monto de 1.5 millones de pesos chilenos mensuales, el monto retirado estará afecto a impuesto sobre la renta.
- En caso de que el retiro haya sido solicitado en el 2021, deberás cumplir con impuestos en la operación renta 2022.
¿Como solicitar el retiro del segundo 10 %?
- Debes ingresar al sitio web perteneciente a tu AFP y darle clic a la opción perteneciente al segundo retiro del 10 %. Te mostramos un ejemplo en AFP Capital.
- Tendrás la opción de elegir si deseas hacer el retiro máximo del 10 % o, por el contrario, solo un monto inferior.
- Te saldrá un formulario con casillas, para que ingreses correctamente todos tus datos personales. No olvides verificar cada dato para evitar errores en la solicitud.
- Una vez confirmados tus datos, en el siguiente paso se te pedirá que selecciones el método de pago de tu preferencia. Las opciones disponibles son: Cuenta de otro Banco, Cuenta de Ahorro Voluntario, Otros Medios de Pago a Informar por la AFP.
¿Desde cuándo se puede solicitar el segundo 10 % desde el extranjero?
Si te encuentras fuera de tu país y presentas la duda sobre si puedes acceder a este beneficio y desde que fecha. La respuesta es que si tienes acceso desde la misma fecha que ha sido declarada por el presidente.
Para realizar dicha solicitud, cuentas con 3 diferentes alternativas, las cuales son:
- Realizar la solicitud de forma remota empleando tu cédula de identificación. Esta solicitud puede ser realizada con tu documento de identidad, aunque se encuentre vencido. Solo debes rellenar el formulario que presente tu AFP.
- Ingresar a la web de tu AFP correspondiente. Si, por algún motivo, no puedes gestionar en un consulado; cada AFP tiene su método diferente para realizar dicha solicitud.
- Dirigirte a la sede del consulado chileno, perteneciente al país en donde te encuentres para realizar la solicitud.
Consideraciones para realizar la solicitud en el extranjero desde el consulado
Antes de dirigirte al consulado, hay una serie de requisitos que es mejor tenerlos a la mano para ahorrar el tiempo. Para ello, debes considerar lo siguiente:
- Debes ingresar a mi10afp.cl para posteriormente llenar el formulario que ahí te presentan.
- Una vez culminado el formulario, debes imprimirlo y conservarlo, para presentarlo en el Consulado de chile del país donde te encuentres.
- Como en todo proceso del gobierno, es necesario que cuentes con tus documentos de identidad. El consulado se encargará de pedirte tus documentos de identificación para confirmarlos.
- Una vez completado el proceso, tu solicitud será enviada a la Superintendencia de Pensiones y posteriormente a tu AFP. La AFP será la encargada final de evaluar tu solicitud y de contactarte de forma directa para brindarte una respuesta.
¿Quiénes tienen acceso al retiro del 10 %?
Para tener acceso a este beneficio, deberás estar dentro de alguna de las siguientes opciones:
- Ser afiliado/a a una AFP y mantener saldo dentro de su cuenta de capitalización individual. El afiliado se puede encontrar dentro del país, como en el extranjero.
- Ser pensionado recibiendo una Renta Temporal o un Retiro programado, bien sea por vejez, vejez anticipada o sobrevivencia.
- Ser ciudadano con cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
Hola, soy Mariana, y me decidí por montar este blog porque al igual que tu, he tenido problemas y cuestiones a la hora de saber como se consiguen ciertos trámites, trucos, consejos y en general, esos tips que te facilitan la vida. ¿Tienes dudas, Hablamos?